Estatutos

Artículo 1º. DENOMINACIÓN.

La “SOCIEDAD ESPAÑOLA DE PSICOLOGÍA JURÍDICA Y FORENSE” es una Sociedad de personas constituida de manera voluntaria y sin ánimo de lucro, que se regirá por estos Estatutos y por la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del Derecho de Sociedad y demás legislación aplicable.

Artículo 2º. FINES DE LA SOCIEDAD.

a) El fin general de la Sociedad será la promoción de la investigación científica en Psicología Jurídica y Forense, la difusión de la misma entre científicos, docentes, profesionales, operadores jurídicos y sociedad en general así como la promoción de prácticas adecuadas al psicólogo jurídico y forense.

b) Para poder lograr estos objetivos la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE PSICOLOGÍA JURÍDICA Y FORENSE se aplica en particular:

  1. A contribuir a la producción de los conocimientos, a la difusión y a la utilización de las contribuciones de la investigación en Psicología Jurídica y Forense. En este ámbito se esforzará en aportar una ayuda técnica a los profesionales, a los operadores jurídicos y a las Instituciones Públicas.
  2. A promover el progreso de las técnicas y a la creación de cualquier material susceptible de aumentar el rigor de los métodos propios de los psicólogos jurídicos y forenses.
  3. A establecer contactos entre los investigadores y otros profesionales del campo de la Psicología y Ley, y favorecer entre ellos, los intercambios científicos por medio de diferentes recursos: publicaciones, sesiones científicas, jornadas, congresos, informaciones, etc.
  4. A suscitar una coordinación de las investigaciones, a la vez que se fomenta la creación de equipos de investigadores sobre temáticas comunes y susceptibles de ser objeto de comunicación en las reuniones científicas.
  5. A promover una reflexión permanente sobre la evolución de los procedimientos, técnicas y materiales en Psicología Jurídica y Forense.
  6. A contribuir a la formación mutua y continua de los miembros.
Artículo 3º. DURACIÓN Y ÁMBITO TERRITORIAL.

La “SOCIEDAD ESPAÑOLA DE PSICOLOGÍA JURÍDICA Y FORENSE” tiene una duración indefinida y tendrá su ámbito de actuación en todo el territorio del estado Español, fomentando la estructura adecuada a sus fines.

Artículo 4º. DOMICILIO.

La “SOCIEDAD ESPAÑOLA DE PSICOLOGÍA JURÍDICA Y FORENSE”, establece su domicilio en la ciudad de Santiago de Compostela, en el edificio de la Facultad de Psicología, dentro de la Unidad de Psicología Jurídica y Forense, en el Campus Sur, s/n.; sin perjuicio de otros domicilios o delegaciones que se establezcan, con posterioridad para la expansión y desarrollo de sus actividades. El cambio de sede social será facultad de la Asamblea General, mientras que los cambios de locales secundarios será atribución de la Junta Directiva.

Artículo 5º. LOS MIEMBROS

Podrán pertenecer a la Sociedad como miembros de pleno derecho, todas las personas físicas con capacidad legal reconocida. Los socios deberán aceptar el contenido de estos estatutos y comprometerse a aportar su dedicación al logro de los fines de la Sociedad.

Artículo 6º. MIEMBROS COLABORADORES

Podrán ser miembros colaboradores las personas que por su contribución técnica, soporte, apoyo o colaboración económica a los fines de la Sociedad, sean merecedores del nombramiento y fuesen admitidos como tales por la Junta Directiva. A pesar de su importancia y colaboración, jurídicamente no tendrán la calidad de socio.

Artículo 7º. MIEMBROS DE HONOR

La Junta Directiva a propuesta de la Asamblea General podrá nombrar miembros de honor a aquellas personas o instituciones que destaquen por el trabajo realizado en la promoción y desenvolvimiento de los fines de la Sociedad. Jurídicamente no tendrán calidad de miembro.

Artículo 8º. ADMISIÓN

Las personas que quieran obtener la condición de socio a la que se refiere el artículo 5º de los presentes Estatutos tendrán que solicitarlo por escrito a la Junta Directiva. Esta podrá acordar la admisión o no del solicitante y su acuerdo podrá ser recurrido ante la Asamblea General.

Artículo 9º. DERECHOS

Serán derechos de los socios de la Sociedad:

  1. Participar en la Asamblea General de la Sociedad, con derecho a voz y voto según las normas reglamentarias.
  2. Poseer un ejemplar de los estatutos y de las normas de régimen interno así como ser informados de los acuerdos adoptados.
  3. Recibir toda la información y la asistencia posible para el cumplimiento de los fines y objetivos de la Sociedad.
  4. Participar en las actividades que organice la Sociedad y en sus órganos directivos.
  5. Exponer a la Junta Directiva posibles diferencias y eventuales soluciones además de toda clase de sugerencias verbo a la Sociedad y sus actividades.
  6. Disfrutar de todos los derechos que le sean reconocidos estatuaria y reglamentariamente.
  7. Disfrutar de los servicios de la Sociedad según las normas reglemantarias.

Estos derechos se refieren a los miembros, a los que se hace referencia en el artículo 5º de los presentes estatutos. Los miembros colaboradores y los de honra podrán de todas formas, aprovechar los derechos señalados en los apartados 9.3 y 9.7.

Artículo 10. DEBERES

Serán deberes de los socios de la Sociedad:

  1. Aceptar y cumplir los Estatutos y Reglamentos de Régimen Interno así como los acuerdos sociales.
  2. Contribuir a satisfacer los gastos que comporta la marcha de la Sociedad y sus actividades, abonando las cuotas fijadas anualmente por la Asamblea General.
  3. Colaborar, dentro de sus posibilidades, en las actuaciones, actividades y servicios de la Sociedad.
Artículo 11º. BAJA

Los socios podrán renunciar en cualquier momento a su condición de tales solicitando su baja, mediante escrito dirigido a la Junta Directiva. De la misma, podrán ser baja en la Sociedad los miembros que incurran en alguna de las causas siguientes:

a. Inobservancia reiterada de las normas legales o estatutarias.

b. Incumplimiento de los fines de la Sociedad.

c. Comportar descrédito o perjuicio a la Sociedad, previo expediente individual incoado al efecto por la Junta Directiva, con el consiguiente recurso ante la Asamblea General.

Artículo 12º. RESPONSABILIDAD.

La responsabilidad económica de los miembros de la Sociedadse limita únicamente a la aportación inicial económica que se realice en su constitución.

Capítulo 1: Órganos Sociales

Artículo 13º. ÓRGANOS DIRECTIVOS

Los órganos de gobierno, representación, administración y gestión se la Asociación son:

a. Asamblea General.

b. Junta Directiva.

c. Comisiones Consultoras.

d. Coordinador.

Capítulo 2: La Asamblea General

Artículo 14º. LA ASAMBLEA

El órgano máximo de la Sociedad es la Asamblea General de sus miembros, tanto en sesión ordinaria como extraordinaria. La Asamblea General estará compuesta por la totalidad se los miembros a los que se hace referencia en el artículo 5º.

Artículo 15º. CLASES

La Asamblea General se puede reunir en sesión ordinaria o extraordinaria. La ordinaria se celebrará una vez al año. La extraordinaria se celebrará cuando lo considere conveniente o necesario la Junta Directiva a porpuesta de un tercio de sus miembros o un mínimo de un tercio de los miembros.

Artículo 16º. CONVOCATORIA

Las convocatorias de Asamblea tanto ordinaria como extraordinaria se realizarán mediante carta dirigida a cada uno de los miembros con 15 días de antelación a la fecha prevista para la reunión, donde constará el día y la hora, tanto de la primera como de la segunda convicatoria, el lugar de la reunión y los temas del orden del día. El plazo de tiempo entre ambas convocatorias no podrá ser inferior a 30 minutos.

Artículo 17º. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA ORDINARIA

Corresponde a la Asamblea General Ordinaria:

  1. La aprobación del plan estratégico y de las líneas generales de actuación de la Sociedad.
  2. La aprobación de un código ético para la Sociedad.
  3. La aprobación de un Reglamento de Régimen Interno de la Sociedad.
  4. La aprobación, si procede del ejercicio anual de cuentas, presupuestos y plan de actividades.
  5. Establecer y modificar las cuotas de los miembros y las tasas por actividades y servicios.
  6. Elegir los cargos de la Junta Directiva y proceder a la renovación de acuerdo al artículo 23 de estos Estatutos.
  7. Las otras funciones que se señalen en estos estatutos, en el Reglamento de Régimen Interno o los acuerdos de la misma Asamblea.
  8. La creación o supresión de las Comisiones Consultoras a propuesta de la Junta Directiva.
Artículo 18º. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA.

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

  1. La reforma y modificación de los Estatutos Sociales y del reglamento de Régimen Interno.
  2. El cambio de domicilio social.
  3. La disposición de los bienes inmuebles y actos de dominio patrimonial.
  4. Los recursos, expedientes y sanciones y disolución de la Sociedad, el nombramiento de los socios liquidadores y la aprobación definitiva de la liquidación social.
  5. Y cualquier otro tema que el Consejo Directivo someta a su consideración o aprobación, a instancia de un tercio de la Junta Directiva o de un tercio de los miembros, según el artículo 15 de los Estatutos.
Artículo 19º. CONSTITUCIÓN

Para poder constituir válidamente a Asamblea General en primera convocatoria, deberán estar presentes o representados por escrito la mitad de los miembros. En segunda convocatoria la Asamblea se podrá constituir sea cual sea el número de asistentes. Si la convocatoria de la Asamblea es para acordar y someter a votación la disolución de la entidad, será exigible a presencia de la totalidad de los miembros de la entidad. Los miembros colaboradores podrán acudir a las Asambleas con voz pero sin voto.

Artículo 20º. ACUERDOS

Los socios de la Sociedad tendrán un voto cada uno de ellos. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos de los miembros asistentes o representados con derecho a voto, tanto en las ordinarias como en las extraordinarias. No obstante, se exigirá el acuerdo favorable de las dos terceras partes de los miembros asistentes y/o representados para la modificación de los estatutos, venta o gravamen de bienes inmuebles o disolución de la Sociedad y en los demás supestos exigidos en estos estatutos.

Los acuerdos se transcribirán en un acta de la sesión y en el libro de actas de la entidad, firmada por el secretario y con la conformidad del Presidente.

Capítulo 3. La Junta Directiva

Artículo 21º. OBJETO

La Junta Directiva es la representante legal de la Sociedad y a la que le corresponden funciones de representación, gestión y administración y así mismo las ejecutivas que le delegue la Asamblea General, de acuerdo a las líneas generales y planes estratégicos definidos en la Asamblea General. Todo esto, sin perjuicio de las delegaciones que la Junta Directiva pueda realizar en las Comisiones Consultoras y en el Coordinador.

Artículo 22º. COMPOSICIÓN

La Junta Directiva estará compuesta por un Presidente, un Tesorero, un Secretario y un mínimo de ocho vocales. Todos los miembros de la Junta Directiva serán propuestos por un mínimo de dos miembros y serán elegidos por un período de cuatro años por la Asamblea General.

Artículo 23º. FUNCIONES

Como órgano directivo o coordinador asumirá, entre otras, las siguientes funciones:

  1. Ejecutar los acuerdos, políticas generales y plan estratégico aprobados por la Asamblea General.
  2. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y el reglamento de Régimen Interno.
  3. Representar a la Asociación a todos los niveles.
  4. Fomentar el cumplimiento de los fines de la Sociedad y llevar el control del régimen económico de Entidad.
  5. La organización y coordinación de todas las actividades sociales.
  6. Preparar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, encargar de auditorias económicas, contables y de gestión que se consideren oportunas.
  7. Cualquier otra función que sea necesaria para la buena marcha de la entidad.

La Junta Directiva podrá delegar las funciones que considere oportuno en una o más Comisiones-Consultoras o en estas y en el Coordinador.

Artículo 24º. REUNIONES Y ACUERDOS

La Junta Directiva se reunirá de manera ordinaria, como mínimo, una vez al año y cada vez que la convoque un mínimo de un tercio de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos.

Artículo 25º. EL PRESIDENTE

El Presidente de la Sociedad, que también lo será de la Junta Directiva, tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

  1. Representación legal de la Sociedad.
  2. Presidir las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva y dirigir sus deliberaciones.
  3. Promover las líneas generales de actuación, el plan estratégico y el plan anual de actuaciones porpuesto por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
  4. Ordenar los pagos validamente acordados.
  5. Ostentar plenos poderes para el giro y tráfico de la Sociedad, incluidos los notariales y todas las restantes facultades que le sean otorgadas por la Asamblea General y la Junta Directiva.
  6. El presidente podrá delegar sus funciones en una o varias Comisiones consultoras o en éstas y en el Coordinador.
Artículo 26º. EL SECRETARIO

El Secretario tendrá a su cargo la recepción y tramitación de las solicitudes de ingreso de nuevos miembros y de comprobar la documentación exigida, llevará al control del fichero de socios y el libro registro de socios; tendrá a su cargo la dirección de los trabajos y servicios administrativos y generales y los propios de su cargo.

Artículo 27º. EL TESORERO

El Tesorero dirigirá la contabilidad, llevará el control de los ingresos  y los gastos, intervendrá en todas las operaciones económicas y financieras, tendrá a su cargo la recaudación y custodia de los fondos de la entidad y realizará el control de cobros y pagos que le ordene el Presidente y las otras funciones propias de su cargo.

Artículo 28º. LOS VOCALES

Los vocales presidirán las Comisiones Consultoras de la entidad, y asistiran y ayudarán al resto de los miembros de la Junta Directiva en sus tareas.

Capítulo 4. Las Comisiones Consultoras

Artículo 29º. CREACIÓN

La Junta Directiva podrá crear Comisiones Consultoras de estudio, trabajo y/o gestión para la realización de tareas concretas y permanentes o para tareas esporádicas y puntuales. Para el desarrollo de las funciones las Comisiones Consultoras podrán trabajar individualmente o con otras comisiones, siendo coordinadas, de una u otra forma, por el Coordinador.

Artículo 30º. FUNCIONES

Será función de las Comisiones Consultoras: organizar y administrar la actividad o tarea concreta que le corresponda, de manera autónoma, respetando las líneas generales y el plan estratégico de la entidad y administrar el presupuesto aprobado por la Junta Directiva.

Capítulo 5. El Coordinador

Artículo 31º. CREACIÓN

A propuesta de la Junta Directiva, ratificado por la Asamblea General, se designará a un Coordinador de la Entidad, por un período de cuatro años. El Coordinador podrá ser cesado y reemplazado en cualquier momento por la Junta Directiva con la posterior ratificación de la Asamblea General.

Artículo 32º. FUNCIONES

Son funciones del Coordinador la coordinación del trabajo realizado por las Comisiones Consultoras y cualquier otra delegada por el Presidente, Junta Directiva o Asamblea General.

Artículo 33º. PATRIMONIO

La Sociedad carece de patrimonio inicial. Posteriormente su patrimonio estará integrado por los valores mobiliarios o inmobiliarios que adquiera, por cualquier título legal, para el desenvolvimiento de sus actividades y el cumplimiento de sus fines. La Sociedad, no teniendo ningún ánimo de lucro, no podrá utilizar bienes y rendimientos más que para el cumplimiento de los fines y objetivos citados.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 34º. PRESUPUESTO

El presupuesto anual de gastos de adecuará a los ingresos previstos.

Artículo 35º. RECURSOS

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades de la Sociedad serán:

a. Cuotas periódicas que paguen los socios.

b. Los ingresos que obtenga por medio de las actividades y servicios acordados por la Junta Directiva.

c. Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como toda clase de subvenciones, convenios con la Administración, legados, herencias, donaciones o ayudas económicas que pueda recibir por cualquier título legal.

Artículo 36º. DISPOSICIONES

La Sociedad, como persona jurídica con personalidad propia e independiente, y por medio de sus órganos sociales, podrá adquirir, vender o gravar cualquier clase de bien o derecho, por cualquier título y podrá disponer de sus bienes sin ningún límite, excepto el de dar a sus bienes y rendimientos un fin lucrativo, de acuerdo siempre con los fines sociales.

Artículo 37º. DISOLUCIÓN

La disolución de la Sociedad solo podrá ser acordada por la Asamblea General, en sesión extraordinaria, convocada expresamente y reunida con quórum suficiente y reglamentario.

Artículo 38º. LIQUIDACIÓN

En el supuesto de adoptarse un acuerdo de disolución, la Junta Directiva de la Sociedad actuará de Comisión Liquidadora, salvo que la Asamblea General considere más oportuno designar a otros miembros para esta tarea.

La Comisión Liquidadora procederá al pago de las deudas y al cobro de los créditos y servicios pendientes y destinará el patrimonio resultante, si existiese, a los mismos fines y objetivos de la Sociedad que lo distribuirá entre entidades que tengan al mismo fin, según el acuerdo de la Asamblea General que apruebe la liquidación.

En todo caso lo establecido en los presentes Estatutos no implica limitación o substitución de aquellos preceptos de obligado cumplimiento de la Ley a la que expresamente se somete.

En tanto no se designe una primera Junta Directiva, se constituye una comisión gestora formada de la siguiente manera:

  • Presidente: Ramón Arce Fernández
  • Secretaria: Mercedes Novo Pérez
  • Tesorero: Francisco Javier Rodríguez Díaz
  • Vocal: Francisco Manuel Tortosa Gil
  • Vocal: Francisca Fariña Rivera
  • Vocal: Miguel Ángel Soria Verde
  • Vocal: Antonio Andrés Pueyo
  • Vocal: Juan Romero Rodríguez
  • Vocal: Elisa Alfaro Ferreres
  • Vocal: Sebastián de la Peña Velasco
  • Vocal: Gualberto Buela Casal
  • En Murcia a 21 de Septiembre de 2006